Buenos días a todos y sed bienvenidos a Gàbia de Grills. Un lugar donde damos un relato más bien diferente de todo lo que pasa. Yo soy Jose y hoy, como lo prometido es deuda, os traigo la entrada que os había citado en el anterior artículo, Antidepresivos.
Y si, en esta entrada vamos a abordar el tema sobre las drogas, lo que son realmente y su polémica, que no está exenta de magnas rivalidades entre los dos grupos que monopolizan tanto una respuesta como otra en este debate.
Empecemos por el principio. Son las drogas según la Wikipedia: Droga es, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), un término de uso variado que en medicina se refiere a toda sustancia con potencial para prevenir o curar una enfermedad. En el lenguaje coloquial en español, el término suele referirse concretamente a las sustancias psicoactivas y, a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas ilegales. Este término también se utiliza en el ámbito de la medicina y la farmacología, como sinónimo de principio activo o fármaco, tal como refleja la definición de la OMS. Sin embargo, otros autores señalan que droga es el término adecuado para referirse a una sustancia usada sin fines terapéuticos, auto administrada y con potencial de abuso o dependencia o que produce placer.
De An employee of the DEA - DEA Drug Enforcement Agency, US government Web site. (Originally from en.wikipedia; description page is/was here.), Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=1646558
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Y según la RAE : 1 Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes. 2 Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno. 3 Actividad o afición obsesiva. 4 Medicamento.
Tal y como nombra en el encabezado de la definición, la palabra droga proviene del árabe hispánico hatrúka que significa charlatanería. En el siglo XIV, en los países bajos se comenzó a emplear la palabra droog que significa seco para definir las especies de plantas y especias que se utilizaban una vez se habían secado para los usos medicinales. Desconozco si la similitud tenga algo que ver con los posibles comercios que se pudiesen dar entre los pueblos árabes del mediterráneo y estos pueblos que habitaban las tierras norte del continente europeo. Y a partir de aquí ha sido todo rodado, el inglés, como lengua anglosajona que es y muy seguramente a partir del término droog, acuñó el término drug, y los franceses el término droge. Tanto en los términos neerlandés e inglés, el término a día de hoy se sigue utilizando tanto para nombrar a principio activo medicinal como para las sustancias adictivas.
Teniendo en cuenta que en español el término droga solamente se utiliza para las sustancias básicamente que no tienen usos terapéuticos y que producen placer, desechamos en este articulo la posibilidad de principio activo medicinal, aunque para que todos lo tengamos claro, el principio activo, tanto medicinal como farmacológicamente se sigue llamando droga y está bien llamado ya que ese es su palabra exacta que viene desde la antigüedad. Así que, llamar a los antidepresivos droga, tal y como lo hice en la anterior entrada, es completamente correcto.
Basándonos ya en la parte de la definición que define la droga como sustancia que básicamente no tiene uso terapéutico y que produce placer, nos podemos encontrar varios tipos de drogas.
En un primer momento podemos encontrar lo que vienen a ser las drogas blandas, que son, por citarlas rápidamente, la nicotina, la cafeína, el alcohol en las que encontramos que todas ellas son legales, mientras que declarada ilegal encontramos al cannabis y sus derivados.
Después, y conocidas como drogas duras encontramos una serie de sustancias, por nombrarlas rápidamente, cocaína, LSD, heroína, anfetaminas,… todas ellas consideradas ilegales y con castigos severos si se portan encima.
Para seguir conociendo lo que son las drogas tenemos que ver que muchas de ellas son ilegales y aquí transcribo lo que dice la propia ley.
“La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:
· El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
· El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
· La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
· La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.”
Es decir, que no por no ser delito, vamos, que no te van a meter en la cárcel, no te vas a librar de una buena multa. Aquí abajo dejo un gráfico con las penas coercitivas que existen en España con respecto tanto a la tenencia como al tráfico de drogas.
Con el tráfico de drogas todo cambia, aquí vamos a parar al código penal, entre los artículos 368 a 378, esto ya es delito y claro, aquí sí que puedes entrar en la cárcel y como te pillen ya puedes ir rezando todo lo que sepas que muy seguramente no te librarás de una buena temporada en la sombra.
Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
Artículo 369.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2. ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3. ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4. ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5. ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6. ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7. ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8. ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
Artículo 369 bis.
Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 370.
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
1. º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2. º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2. ª del apartado 1 del artículo 369.
3. º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
Artículo 371.
1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.
En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.
Artículo 372.
Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Artículo 373.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.
Artículo 374.
En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales:
1. ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.
Artículo 375.
Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
Artículo 376.
En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
Artículo 377.
Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.
Artículo 378.
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:
1. º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
2. º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
3. º A la multa.
4. º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
5. º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
Llegados a este momento, sé que el texto se está volviendo farragoso y tedioso, pero creo que es necesario para entender todo lo que comprende este complicado mundo de las drogas. Ahora es cuando debemos pensar cuánto cuesta al estado la lucha sin tregua ni tampoco cuartel contra los contrabandistas que disponen de estas sustancias a los jóvenes y los no tan jóvenes que las consumen.
Según datos recopilados se cree que en 2016 el estado gastó unos 317,36 millones de euros en la lucha contra la droga, pero esto es solamente lo visible en los presupuestos generales del estado bajo la etiqueta de “identificados. Con partida presupuestaria propia”, luego hay muchos más gastos que genera esta lucha que están bajo la etiqueta presupuestaria de “no identificado. Sin partida presupuestaria propia” bajo esta etiqueta se engloban muchísimas cosas como las que podríamos denominar “las cloacas”.
Pero no os vayáis a pensar que el tema de las drogas solo le cuesta algo al estado, ya que muchísimos toxicómanos, que suelen ser politoxicómanos, suelen llevar aparejadas enfermedades más que peligrosas como pueda ser el VIH, la hepatitis C y la hepatitis B.
Aquí abajo os dejo unos gráficos extraídos del último informe sobre drogas en 2019 España. Os dejo link.
Y claro, todo este mundo de la droga es un mundo oculto donde, por supuesto, no se declara nada de lo que se trafica, obviamente, es ilegal, no creo, aparte, que exista ningún tipo de formulario de Hacienda donde declarar lo ganado con la venta de drogas ilegales, aparte, que quien hiciese eso se pondría en el disparadero para las autoridades de forma muy soez. Pero llegó un problema, la Unión Europea obligó o por lo menos recomendó a todos los estados miembros que calculasen el dinero derivado de este tipo de actividades para incluirlo en el cálculo del Producto Interior Bruto y tras unos cálculos que no logro llegar a entender que hizo el INE pero que luego otros técnicos del estado español y autoridades europeas dieron por buenos, se calculó que en España, en 2015 se gastaron 6004 millones de euros en narcóticos, solo pensad que en bebidas alcohólicas para el hogar se gastaron 5131 millones de euros, es decir, es todo un negocio y se mueven auténticas fortunas en este mundo de la droga.
Pero claro, otra duda que nos asalta es quien se droga, teniendo en cuenta que te esquilma física y económicamente, ya que solo las enfermedades que he nombrado antes ya son lo bastante serias, y económicamente porque este tipo de productos es caro, aparte de tener baja calidad, por lo que siempre estarán buscando más para saciar la sed de ese producto que a la larga también produce no solamente adicción si no también resistencia, es decir, cada vez necesitas más dosis para la misma sensación.





Pues lo más vulnerables son los jóvenes adolescentes, se ha comprobado que en la adolescencia y en la pubertad, en el organismo de nuestros jóvenes se produce un descenso de la hormona dopamina, si, es una de las que citaba en el anterior artículo, una de las involucradas en la felicidad. La falta de esta hormona provoca que nuestros jóvenes siempre estén buscando probar cosas nuevas y a veces prueban este tipo de cosas. Los jóvenes tengo la sensación que pueden llegar a la droga por varios motivos, los he reducido a cuatro pero creo que son los siguientes:
Experimentación, debido a la falta de dopamina en el cuerpo, buscan y buscan porque creen que tienen que encontrar algo que les falta, que les llene.
Conexión social, esto es más las compañías o el entorno donde te mueves, si por desgracia te mueves en un ambiente donde es habitual el consumo de drogas y tus amigos también las consumen, tienes posibilidades de caer en este tipo de cosas.
Automedicación, este tipo de argumentación es más por intentar olvidar problemas personales que puedas tener en casa, en el trabajo,… básicamente evadirte de problemas a los que deberías prestar atención cara a solucionarlos pero prefieres dejarlos aparcados porque este tipo de sustancia hace que te olvides de ellos por un rato.
Y la peor de todas, la adicción, cuando una persona ya es adicta tiene pocas posibilidades de poder salir por sí misma, más que nada porque no sabe que tiene ese problema, se viste en con ese halo de chulería y prepotencia en el que afirman que ellos controlan, si, como mi amigo Oscar, del que hablaba en la entrada de Buscador de Centro de Adicciones. Aunque para llegar a esta adicción, por suerte, hay que pasar unas etapas que paso a describiros:
Primero se produce el consumo experimental, estas son la primera o las primeras veces que se entra en contacto con la droga, puede que no te guste mucho y lo dejes ahí o que te guste por alguno de los motivos que he citado anteriormente y pases al segundo punto.
Este segundo punto es el consumo ocasional, ocasional porque solo tomas cuando estas de fiesta, fines de semana o fechas señaladas, pero en los días de cada día no consumes ni piensas en consumir.
El tercer punto seria el consumo habitual, aquí ya la cosa se pone seria ya que es cuando el cuerpo crea resistencia a la sustancia. Aquí ya se busca el consumir todos los días aunque sea un poquito, así tienes la falsa impresión de que encajas más en su entorno y cosas así, que solo entienden los que han llegado a ese punto.
Y el cuarto punto es el consumo compulsivo o adicción, aquí la persona ha perdido el control de la situación y ya solo busca consumir porque cree que es la única forma en la que se puede vivir, solo con la ideación de la compra y el momento del consumo de la sustancia, su cuerpo ya sintetiza dopamina, es un momento en el que la persona que tenías delante ya se ha vuelto un chiste de sí misma y solo vive por una sustancia que le está devorando, no ya el bolsillo, sino también su físico.
Y hasta aquí mi explicación de lo que son las drogas y todo lo que conlleva, es decir, si quieres consumir y te pillan, la multa es gorda y como se te ocurra pasar o hacer de correo, vete preparando porque pillarte, a la corta o a la larga, te pillaran y aquí ya no habrá multa que valga, aquí será cárcel durante una buena temporada. Consumir drogas duras no es bueno, no ya para ti, sino tampoco para tu familia y tus amigos, si, esos que te quieren de verdad, que te están viendo caer, porque aunque no lo creas, ellos también caen contigo al ver cómo estás terminando.
Ahora viene la controversia que hay montada sobre el tema de la droga. Hay dos posturas, la ilegalización que es la vigente hoy en día aquí en España, con duras penas y multas para los traficantes y consumidores de las mismas. Los países occidentales consideran que este tipo de sustancias que alteran la percepción de la realidad son un enemigo a batir y han declarado una guerra abierta contra estos productos. En cambio hay otro punto de vista que es favorable a la legalización de estas sustancias, en el caso de la marihuana porque consideran que puede ser terapéutica en caso de enfermedades que puedan acarrear dolor físico.
Yo, por mi parte, solo voy a hacer este apunte, ya que cada uno saque sus propias conclusiones.
Estados Unidos, 17 de Enero de 1920, se aprueba la enmienda 18 de la Constitución Americana con el nombre de Acta Volstead, a partir de ese momento, Estados Unidos se convierte en un país libre de alcohol. No se podía ni fabricar, ni vender ni transportar alcohol exceptuando el destinado a uso medicinal, el destinado a las ofrendas religiosas, y el necesario para la industria química. Toda bebida que superase el 0,5% de alcohol estaba prohibida.
Hubo mucha gente implicada en esta prohibición entre ellos la AntiSaloon League y la Women´s Christian Temperance Union y grandes fortunas como Henry Ford y John D. Rockefeller. Pedían esta medida por la baja productividad de los trabajadores y los maltratos físicos a sus parejas por parte de hombres que no controlaban con el alcohol.
Como respuesta a esto se crearon muchos bares clandestinos que servían alcohol a hurtadillas, alcohol de muy baja calidad, que parecían más matarratas que otra cosa, muchos bares clandestinos camuflados como otras cosas como por ejemplo funerarias, a los que solo podías entrar con contraseña que tenías que decir muy bajito a través de una pequeña abertura en la puerta, se llegaron a contabilizar hasta 10.000 bares clandestinos en Chicago, ciudad natal de Al Capone, de la mayor parte de ellos era el proveedor habitual.
Pero claro, ¿Cómo se llegó a esto en Estados Unidos? Pues muy fácil, los contrabandistas de alcohol como Al Capone compraban a policías y políticos y crearon un sistema completamente corrupto donde podían hacer lo que les diera la gana, incluso a plena luz del día.
Tras mucha violencia se llegó a la conclusión que esta ley no servía para nada, incluso las propias asociaciones que promovieron la ley seca pidieron su derogación y en 1933 tras el crack del 29, se aprobó la enmienda 21 y se puso fin a la enmienda 18.
¿Con esto que quiero decir? Pues está muy claro, a día de hoy no hay problemas con el alcohol, ahora se vende alcohol de calidad y no matarratas como citaba anteriormente. ¿Qué hay alcohólicos? Claro, como hay adictos a los cigarrillos, pero hay sobradas instituciones tanto públicas como privadas que te ayudan a desintoxicarte, y en las drogas, mal que me pese creo que deberíamos hacer lo mismo, legalizarlas.
¿Por qué? Muy fácil, en pocos años se terminaría con el mercado negro, todo ese dinero afloraría al caudal público del estado, todo estaría más controlado y sobre todo, la droga dejaría de tener ese carácter prohibido que la hace mucho más apetitosa para todo aquel que es rebelde y sobretodo, al estar regulada se vendería droga en condiciones, no la bazofia que venden ahora, completamente adulterada que causa muchas sobredosis a causa de la propia adulteración a la que es sometida.
Sin ánimo de molestar con mi opinión, me despido de todos vosotros hasta la próxima entrada y si os gusta lo que leéis, por favor, suscribíos, compartid y difundid por vuestras redes sociales. ¡¡Hasta luego!!
Que caradura eres, así se podrán chutar droga cuando quieran y a plena luz del día.
ResponderEliminarNo, y si dices eso es que no has entendido nada. Sigue habiendo personas con problemas con el alcohol, lo que no existe es un mercado negro detrás que utiliza prácticas mafiosas para perpetuarse en el poder. Con la ley seca se demostró que había una mafia violenta que ejercía su poder por las calles, comprando policias y politicos, vendiendo matarratas a precio de oro e intoxicando a quienes bebían esas bebidas, con su legalización todo cambió, o es que todo sigue igual con respecto al alcohol como en los Estados Unidos de los años 20?
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